sábado, 31 de octubre de 2009

ALGUNAS TECNICAS DE LA CRIMINOLOGÍA


GRAFOSCOPIA:
Examen de la escritura insertada (textos manuscritos) en un documento. Disciplina que pretende determinar técnicamente la correspondencia entre los gestos gráficos dubitados con la muestra testigo, es decir, si provienen de un mismo puño y letra.
Toda escritura contiene una serie de constantes gráficas de las cuales el que escribe no puede prescindir enteramente cuando quiere disfrazar su escritura, y que el falsificador no puede reproducir completamente cuando quiere imitar un grafismo.
Se consideran documentos indubitados aquellos cuyo origen no suscita duda alguna con respecto a su autenticidad. Deberán ser escritos originales, espontáneos, abundantes y coetáneos al documento dubitado.
Son documentos dubitados los que se someten a la apreciación y examen de un perito porque se duda de su autenticidad.
Dejando de lado estas anotaciones de detalle, digamos que se puede definir la Grafoscopía en su acepción más amplia o general, como el estudio científico del grafismo o conjunto de conocimientos concernientes a la expresión gráfica escrita.
Expresión gráfica, grafismo y grafía en este contexto, son locuciones sinónimas y de la más amplia extensión.
Son temas tratados dentro de ellas: todo lo relacionado con la escritura.
Ahora bien, importa precisar que la Grafoscopía estudia el signo gráfico concreto en su ser material, una vez plasmado sobre la superficie, y no como simple ente abstracto. El objeto material de la Grafoscopía está constituido pues, por la entidad gráfica inscrita, cualquiera que ella sea.

DACTILOSCOPIA:
La Dactiloscopía se propone la Identificación de la persona, por medio de las impresiones producidas por las crestas papilares que se encuentran en las yemas de los dedos de las manos. Las huellas dactilares tienen primordial importancia ya que el dibujo papilar es considerado como el medio más seguro de identificación.
Todos los sistemas dactiloscópicos están basados en tres principios:
- Perennidad.
Por encontrarse desde los seis meses de vida intrauterina hasta la putrefacción.
- Inmutabilidad.
Porque no cambian. Si se toma la impresión de todos los dedos de ambas manos de un niño y si volvemos a tomarla en su vejez, observaremos que los dibujos dactilares participan del crecimiento general del individuo pero sin variar en sus características que los individualizan.
Las crestas papilares no pueden modificarse voluntaria ni patológicamente, pues hasta las lesiones, quemaduras y desgastes profesionales e intencionales que sufra una persona, se reproducen completamente siempre que no haya sido destruida profundamente la dermis
- Diversidad de características.
Todos los seres humanos poseen un sistema decadactilar individual y con características únicas. Por la diversidad de formas que tienen estos dibujos papilares, en los que jamás podrán hallarse dos iguales, podemos denominarlos diversiformes, pues aún encontrándose dos o más con mucha semejanza, los puntos característicos que posee cada uno de ellos, hacen imposible tal acontecimiento.
Esta científicamente comprobado que ni cuestión de razas, sexo, gemelismo ni transmisión hereditaria influyen para encontrarse dos huellas iguales
El sistema dactiloscópico empleado en nuestro país es conocido como sistema Vucetich, los tipos fundamentales que maneja son cuatro, representados por la inicial de una parte del nombre correspondiente al tipo, más un número que lo simboliza.

Arco A-1. Se caracteriza porque carece de deltas y sus crestas corren de un lado a otro sin volver sobre sí mismas.
Presilla interna. I-2. Se caracteriza por tener un delta a la derecha del observador; las crestas papilares que forman el núcleo nacen a la izquierda, corren hacia la derecha dando vueltas sobre sí mismas, para salir al mismo lado de partida.
Presilla externa. E-3. Se caracteriza por tener un delta a la izquierda del observador las crestas papilares que forman el núcleo nacen a la derecha y corren hacia la izquierda dando vuelta sobre sí mismas, para salir al mismo lado de partida.
Verticilo, V-4. Se caracteriza porque tiene dos deltas, uno a la derecha y otro a la izquierda, más o menos bien situados; sus núcleos adoptan formas espiroidales destrógiras o sinestrógiras ovoides, círculos concéntricos ovoides concéntricos en S o en Z.
Para clasificar las huellas dactiloscópicas se emplean única y exclusivamente los tipos que se observan. Se emplean números no para indicar un orden a seguir, sino que sirven para clasificar los tipos que se encuentran en los dedos índice, medio, anular y meñique de ambas manos.
Para individualizar un dactilograma se estudian sus puntos característicos, de acuerdo al sistema Vucetich, a saber:
1. Islote. Es una pequeña cresta que no debe exceder de una extensión de 5 veces el grosor de una cresta (2 1/2 milímetros) .
2. Cortada. Es una cresta que nace en uno de los lados y no termina su carrera.
3. Bifurcación. Es una cresta que se divide en dos ramas, adoptando las dos ramas que se abren en forma arqueada.
4. Horquilla. Es una cresta que se abre en dos, dando lugar a la formación de un ángulo.
5. Encierro, Este se forma por una cresta que se bifurca y que después se encierra, dando lugar a la formación de una elipse o de un círculo.
El Código Internacional de Identificación, establece: Al compararse dos dactilogramas deben concordar cuando menos de 12 a 15 puntos característicos, en número, forma, situación y relación entre sí, para que exista identidad entre los dos dactilogramas.
Edmond Locard opina que cuando un núcleo de un dactilograma es de tal manera característico, se puede dictaminar con 5 ó 6 puntos.
En México el estándar para determinar que existe identidad entre dos dactilogramas es de 12 puntos característicos.
La individual dactiloscópica es la fórmula que se obtiene mediante la clasificación de los dactilogramas que corresponden a cada uno de los dedos de las manos de un individuo, y que se expresa en forma de quebrado.
La fórmula aislada de la mano derecha y que corresponde al numerador, se denomina serie.
La fórmula aislada de la mano izquierda, que corresponde al denominador, se conoce como sección.
En ésta formula se registran las anomalías dactilares que son las únicas causas por las que varía la clasificación de un dactilograma con relación a los tipos fundamentales del sistema Vucetich.

Cuando un dibujo dactilar tiene cicatrices profundas, las que han deformado el dactilograma y no es posible clasificarlo, en el casillero que le corresponde se pondrá una X.
Cuando faltan uno o más dedos por amputación, debe anotarse en el casillero que le corresponde un "0".
Se anotará anquilosis cuando existe la privación de movimientos de las articulaciones de los dedos; polidactília cuando un individuo tiene más dedos de los normales y sindactília en el caso de que dos dedos estén pegados.
La creación de archivos de tarjetas nominales o fichas decadactilares, tiene dos funciones principales:
1.- Asociar a un individuo que haya cometido un ilícito con las huellas contenidas en el archivo.
2.- Proporcionar una referencia contra la cual se confronte una huella latente dejada en el lugar de los hechos.
Los métodos manuales de cotejo de huellas dactilares son extremadamente lentos. El proceso de búsqueda y cotejo (confronta), de huellas latentes recibidas en un año, por ejemplo, con miles de fichas decadactilares archivadas es una tarea difícil, tardada y costosa, de ahí la necesidad de encontrar una solución que trabaje a mayor velocidad, sea confiable y permita al perito tomar la decisión que corresponda en unos cuantos minutos.

FOTOGRAFIA FORENSE:
Se reconoce a la fotografía el gran apoyo que brinda a la investigación Criminalística, al tener presencia como recurso para obtener la máxima información en el menor tiempo.
Los diferentes fines para los cuales es utilizada la fotografía en los procedimientos penales, pueden resumirse en:
1) Proporcionar un registro de algo que de otro modo sería difícil o imposible de ver por los jueces, como: escenas de hechos violentos como aparecen antes de que se haya tocado nada; vehículos que han entrado en colisión, fotografiados antes de que se haya hecho ninguna reparación; carreteras, edificios y otros lugares que pueden estar a muchos kilómetros del Tribunal; heridas que ya se habrán cicatrizado y no serán visibles cuando se celebre el juicio; Impresiones fotográficas fieles de documentos cuyos originales no sean asequibles. De esta manera se tiene que la fotografía obtenida en el lugar de los hechos, tiene carácter descriptivo.
2) Para presentar los resultados de un experimento o prueba (en muchos casos realizado en el laboratorio), que no es posible demostrar ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, por ejemplo, fotomicrografías, fotografías tomadas con fluorescencia ultravioleta, fotografía ilustrando el ensayo o medida; comparaciones fotográficas demostrando la similitud entre huellas de dedos, de pies, de marcas de herramientas marcas de neumáticos, balas disparadas o cápsulas de cartuchos, etcétera.
3) Para mostrar algún detalle que sólo la fotografía puede revelar (fotografías de infrarrojo tomadas con filtros especiales).
La fotografía para ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional, ha de reunir algunos puntos, a saber:

- Presentación. No debe existir retoque en los negativos o copias que se utilizan como evidencia. Simplemente se permite un control en las sombras durante el positivado y generalmente es, en verdad, esencial; pero no debe existir punteado, incluso cuando el retocar un punto o dos no falsee la muestra. Es un axioma legal que no solamente se debe hacer justicia, sino que se debe demostrar a la sociedad, a todos, que la justicia se está ejerciendo. De esta forma las fotografías utilizadas como pruebas, no solamente deben estar libres de falseamiento, sino que debe ser evidente que no existe posibilidad de ello.
Esto requiere un trabajo de laboratorio limpio. Pero si, a pesar de ello, el negativo o copia muestran algún defecto, se debe dejar y debe desestimarse o explicarse ante el juzgador si éste lo considera necesario.
- No se trate de poner en su sitio nada que hubiese sido desplazado inadvertidamente. El fotógrafo debe limitarse, simplemente, a registrar en la foto lo que esté por delante de su cámara, y explicar, si es necesario, cualquier discrepancia que pueda haber entre lo que presenta la fotografía y lo que describen los testigos.
- No existe lugar para trucos técnicos ingeniosos en este campo; el mero hecho de que la fotografía se va a utilizar para ilustrar puntos de evidencia, implica la convicción de que la cámara no miente, y por ello todo el trabajo será tan directo como sea posible. Por supuesto, se exceptúan las fotografías obtenidas en condiciones de laboratorio de asuntos normalmente invisibles para el ojo humano.
- No existe un tipo de impresión fotográfica reconocido como patrón para que se constituya en prueba; sin embargo, se ha establecido como política que la fotografía oficial debe estar acompañada de una reglilla métrica y que lleve los datos de identificación del caso, se sugiere que en ese instrumento se cuente con los colores primarios insertados como medida de seguridad de que la fijación no sufrió alteración alguna respecto del color original de los objetos.
- Por otro lado, las impresiones fotográficas se pueden sencillamente montar sobre un soporte ya cartulina u hojas bond, se deben intitular en forma descriptiva y breve. Se pueden positivar una serie de fotografías con un margen ancho a la izquierda numerándola y encuadernándolas con una cubierta ligera, como un libro.

- El tamaño de las impresiones fotográficas depende de dos cosas: consideraciones de perspectiva, y el hecho de que serán examinadas a mano. La perspectiva deberá ser todo lo correcta posible cuando se mire la copia a la distancia normal de visión. Las impresiones fotográficas deben tener un tamaño que facilite el tenerlas en la mano. El tamaño que cumple con ambos requisitos es el comprendido entre 12.5 x 10 y 30 x 25 cm.
- El número de impresiones fotográficas que deba producirse depende del criterio del investigador o en función del tipo de investigación y de la etapa procesal que corresponda.

- Los títulos deben ser únicamente un resumen de los hechos; nunca debe existir nada que indique conclusiones que apoyen a una u otra parte. En un caso de accidente de circulación puede titularse una fotografía en la forma siguiente:
«Vista de la carretera Cuernavaca - Distrito Federal, tomada desde el punto A (norte), en dirección B (oriente). Sin que se puedan emitir juicios de valoración, como por ejemplo, un título que añadiera: "...Mostrando que B es claramente visible desde el lado correcto de la carretera en A y sin que medie petición o planteamiento de problema que sirva de soporte, sería objetada por la defensa o el probable responsable.
- Con fotografías de un tipo más técnico, como las que se utilizan para comparar huellas digitales, marcas de herramientas, lesiones, etcétera, se permite, y frecuentemente es necesario, indicar los puntos importantes por medio, por ejemplo, de líneas rectas o flechas. Pero si alguna de las líneas oscurece inevitablemente algún detalle, incluso algún detalle innecesario, siempre debe existir una impresión fotográfica sin señales para poder consultarla.
La fotografía forense se ha ido subdividiendo en una amplia gama de técnicas especializadas de acuerdo con las exigencias del caso, la fotografía en sentido amplio, se combina con técnicas especiales, como son: Macro y microfotografía, fotografía con radiaciones invisibles, infrarrojas y ultravioletas; radiografías, etcétera. Todas las modalidades tienen el propósito de complementar de manera gráfica, los informes periciales que se remiten a la autoridad judicial, o a cualquier otra que funde y motive su reclamo.
Las diversas técnicas de la fotografía especializada, se aplican de acuerdo al indicio que se requiere fijar o las características del mismo que se quieran resaltar, a saber:
La fotografía ultravioleta (UV) por reflexión y fluorescencia tiene numerosas aplicaciones. Muchas de éstas no interesan al fotógrafo práctico para su trabajo diario, pero sí al fotógrafo forense, la apariencia de un objeto fotografiado por UV y fluorescencia o por fluorescencia puede ser completamente distinta a la apariencia visible normal. No hay una regla general sobre el método que ha de usarse con un fin particular; si puede verse el detalle que quiere registrarse (en presencia o ausencia de la fluorescencia) podrá usarse el método de fluorescencia; de lo contrario sólo la experiencia puede demostrar cuándo podrá obtenerse la información requerida mediante la fotografía UV.
Algunas de las aplicaciones más comunes de la fotografía UV y de fluorescencia son:
Para examinar documentos falsificados o alterados; la reflexión puede revelar el carácter de la escritura borrada y la fluorescencia puede poner de manifiesto cuando se ha borrado sobre una superficie de papel o señalar la presencia de tintas invisibles, borra tintas químicos, etc. Las huellas digitales sobre fondos borrosos se ponen de manifiesto con toda claridad usando la fluorescencia si se las impregna previamente con un polvo fluorescente, como el antraceno. Los lacres tienen propiedades fluorescentes diferentes, y por medio de la fotografía de fluorescencia puede descubrirse cualquier manipulación en los sellos. Algunas piedras preciosas y semipreciosas pueden diferenciarse de sus imitaciones de pasta y las perlas naturales distinguirse de las artificiales por fluorescencia. Las manchas de líquido seminal y otros fluidos orgánicos dan una fluorescencia fuerte.

Por comparación bajo irradiación ultravioleta puede establecerse si se ha quitado el matado de un sello en una estampilla postal y también la autenticidad de la marca al agua. Éstas se falsifican frecuentemente con aceites que pueden dar fluorescencia, mientras que las verdaderas marcas al agua se fotografían normalmente.
Las telas, los colorantes, las manchas y las marcas pueden ser comparadas por fluorescencia. Los adhesivos pueden también compararse y aun identificarse por el mismo método. Ciertos compuestos químicos pueden investigarse e identificarse por sus conocidas emisiones fluorescentes.
El examen de pinturas puede facilitarse con la fotografía ultravioleta, ya que las restauraciones recientes o la adición de pigmentos se revela con toda claridad por el aumento de fluorescencia. En tales casos se confirma casi siempre la evidencia por otros métodos como el análisis químico y la radiografía.
Frecuentemente puede demostrarse la presencia de fluidos orgánicos en los tejidos por un cambio de nivel general de fluorescencia. Todos los fluidos corporales son fluorescentes en alguna medida, y pueden ser detectados mediante su examen a la luz ultravioleta, incluso cuando se dispone de ellos en muy pequeña cantidad.
Los recubrimientos de porcelana y las dentaduras postizas se conocen rápidamente por su falta de fluorescencia, comparadas con los dientes normales.

Puede ser necesario completar muchos de estos y otros métodos de análisis U. V. con radiografías, análisis químicos y también fotografía infrarroja y en cualquier caso la interpretación de estos resultados requiere una experiencia especial, ya que representan una versión visible diferente de unos estados invisibles.
Quizás el uso menos obvio de la fotografía U. V. por reflexión es en la reproducción de la textura de una superficie. En general, dentro de la escala espectral desde el infrarrojo hasta el ultravioleta, cuanto más corta es la longitud de onda incidente, tenderá más a reflejarse sobre una superficie pero sin penetración. Así la radiación infrarroja se usa más para revelar los detalles profundos de las superficies en la que puede penetrar, y la UV para registrar los detalles finos de la superficie misma. No obstante, dentro de algunas estructuras puede excitarse una fluorescencia por penetración.
La fotografía Infrarroja en aplicaciones de trabajos forenses, como son, el análisis de escrituras falsificadas en documentos, o alteraciones en pinturas, pueden dar variaciones inesperadas con iluminación reflejada del infrarrojo cercano, y registrarse en emisiones IR normales. Para estudiar grabados internos en pinturas al óleo, en algunos casos, barnices envejecidos por los años, borraduras de tintas, o manchas, son penetrados por las radiaciones del IR cercano. Los procedimientos de grabado por sensibilidad de los documentos al calor, o los tubos de conversión de imagen IR, son adecuados para una evaluación rápida de este tipo de asuntos.
Se emplea también el infrarrojo en la fotografía de documentos carbonizados para la detección de partículas desgastadas por el uso mecánico (los materiales tipográficos).
La luminiscencia infrarroja se ha comprobado que es de valor en la diferenciación de tintas y pigmentos.
La fotografía ultravioleta directamente puede ser útil en el estudio de documentos y pinturas falsificados. Las pinceladas sobrepuestas, o tintas insertadas en un documento, aparecen como de origen diferente, revelándose asimismo áreas borradas químicamente. No obstante, la exposición excesivamente prolongada al ultravioleta ocasiona la decoloración de muchos pigmentos, por lo que existe el riesgo de que las obras de arte resulten irreparablemente dañadas.

Es recomendable que el perito elabore, aún y cuando no sea requerido, un registro detallado de las condiciones técnicas, y características bajo las que fue elaborado el informe fotográfico, pues es posible que la autoridad que conozca formule petición solicitando aclarar dudas o demostrar la veracidad de que la fijación fue apegada a los hechos que se investigan, para lo que se recomienda se incluyan como mínimo de contenido los datos siguientes:
1 Ubicación del lugar de los hechos.
2 Tipo de cámara empleada en la fijación.
3 Película fotográfica empleada (ISO).
4 Fecha de la fijación.
5 Número de rollo de la fijación.
6 Averiguación Previa/Causa Penal/Partida/Expediente.
7 Tipo de diligencia en que se lleva a cabo la fijación.
8 Forma de marcado del rollo y de los negativos.
9 Nombre del Perito Fotógrafo.
10 Número de toma.
11 Descripción de la toma.
12 Diafragma y velocidad de la toma.
13 Objetivo utilizado (lente).
14 Distancia y orientación de la toma.
15 Observaciones de la toma.

CRIMINALISTICA Y MEDICINA LEGAL O FORENSE:
La Criminalística y la Medicina Legal tienen diferencia, o se apartan tan solo en cuanto a la limitación de sus respectivos campos de acción. Como determina su nombre, la Medicina Legal o Forense se preocupa de diagnosticar las causas de la muerte o la gravedad y características de las lesiones, y realiza toda prueba concerniente al estudio del cuerpo humano afectado por el delito. Se limita a los estudios de sangre y contra el pudor, mientras la Criminalística abarca todo el resto del campo de la prueba judicial científica.
Muchos autores de reconocida importancia agrupan estas dos ciencias dejando a la Medicina Legal, por la limitación de su campo, como una parte o una de las ciencias aplicadas a la Criminalística, lo mismo que la Balística Forense o la Química Forense o cualquier otra de las ciencias aplicadas, al fin específico del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente que integra la Criminalística.
En un homicidio, por ejemplo, la Medicina Legal nos diagnosticará la causa de la muerte después de su trabajo de necropsia e informará sobre el trayecto del proyectil dentro del cuerpo de la víctima, determinando los órganos afectados, pero no determinará la identidad del arma de fuego que provocó el disparo. Es la Balística como disciplina aplicada de la Criminalística la que identificará el arma y determinará la posición relativa de la víctima y del victimario, verificará la trayectoria del proyectil, pero no opinará si el disparo por arma de fuego, fue o no, la causa de la muerte.

Podría suceder que la Criminalística determine que un sujeto disparó un arma de fuego de ciertas características a una distancia determinada, impactando el cuerpo de la víctima en tal región, más al verificar el protocolo de necropsia, el médico legista diagnosticó que si bien la víctima recibió un disparo por proyectil de arma de fuego, el proyectil no comprometió órganos vitales y la víctima falleció a causa de un ataque cardíaco o por efectos de la caída que le ocasionó una fractura de la base del cráneo, por mencionar un ejemplo.
Buscando aclarar el concepto y la diferencia fundamental que existe, y los criterios que priman en la actualidad, me referiré a conocidos autores: D. Manuel de López Rey y Arroyo opina que: "Con gran frecuencia, esta disciplina (la Medicina Legal) pretende el lugar de la Criminalística. En todo caso, señalaremos el hecho de que es entre los médicos legistas donde con cierta frecuencia se encuentra una actitud refractaria a dicha disciplina. Para tal actitud, que hemos tenido ocasión de verla sostenida, no hay justificación, pero sí una explicación histórica, pues fueron los médicos legistas los que desde un principio intervinieron en los juicios criminales como "criminalistas".

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